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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 208
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Artículo 208
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TÍTULO IV

Del Régimen Artístico

(Así adicionado el Título IV, artículos 208 al 232-inclusive por el artículo único de la Ley N° 8555 del 10 de octubre de 2006)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 208.—Ámbito de aplicación. El presente título regulará las relaciones de servicio entre el Poder Ejecutivo y los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas.

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