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 Normativa >> Ley 4906 >> Fecha 29/11/1971 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4906 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- Refórmase el inciso b) del artículo 33 de la Ley de

Personal de la Asamblea Legislativa, Nº 4556 de 29 de abril de 1970, para

que se lea así:

"b) La terminación de la relación laboral con responsabilidad para

el Estado, procederá en los casos de fuerza mayor y muerte del

servidor, previstas por el artículo 80 y los incisos a) y c) del artículo

85, ambos del citado Código, o de reducción forzosa de servicios".

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