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Artículo 2º.- Refórmase el inciso b) del artículo 33 de la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa, Nº 4556 de 29 de abril de 1970, para
que se lea así:
"b) La terminación de la relación laboral con responsabilidad para
el Estado, procederá en los casos de fuerza mayor y muerte del
servidor, previstas por el artículo 80 y los incisos a) y c) del artículo
85, ambos del citado Código, o de reducción forzosa de servicios".
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