Artículo 236 bis- Contribución especial, solidaria y
redistributiva de los pensionados y jubilados
Además de la cotización común establecida en el artículo
anterior, los pensionados y los jubilados, cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán de forma especial,
solidaria y redistributiva, de acuerdo con la
siguiente tabla:
a) Sobre el
exceso del monto de seis (6) salarios base del puesto más bajo pagado en el
Poder Judicial y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho tope,
contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 7° de la Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la
contribución especial solidaria, N° 9796 del 5 de diciembre de 2019)
b) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un
veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta por ciento (40%)
de tal exceso.
c) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un
veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por
ciento (45%) de tal exceso.
d) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un
veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta por ciento
(50%) de tal exceso.
e) Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un
cincuenta y cinco por ciento (55%).
En ningún caso, la suma de la contribución especial,
solidaria y redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen
por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, podrá representar más del cincuenta y cinco por
ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al
beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma
supere el cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto
bruto de la pensión, la contribución especial se reajustará de forma tal que la
suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad
del monto bruto de la pensión.
Los recursos que se obtengan con la contribución especial,
solidaria y redistributiva, establecida en la presente ley, ingresarán al Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
(Así adicionado
por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)