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N 7111
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DISPOSICIONES VARIAS
INCISO CH)
La Contraloria General de la Rep£blica queda
autorizado para abrir cuentas
corrientes en bancos del sistema bancario Nacional
con el proposito de
depositar los fondos que la presente ley le asigna.
INCISO D)
La Tesoreria Nacional girar por trimestres
adelantados en el monto
correspondiente a las transferencias que la presente
ley le asigna a dicha
entidad.
INCISO E)
La contrataci¢n de obras, servicios, materiales y
equipo ser efectuado por
la propia Contralor¡a con sujeci¢n a los tr mites
que, en virtud de su
monto señale la Ley de Administraci¢n Financiera de
la Republica.
INCISO F)
A solicitud de la Contraloria, la Oficina Tecnica
Mecanizada prestar los
servicios necesarios para la ejecucion del
presupuesto del ente contralor.
INCISO G)
Mensualmente, la Contralor¡a informar a la Asamblea
Legislativa sobre la
ejecuci¢n de sus presupuestos.
INCISO H)
Cuando necesidades de la Instituci¢n as¡ lo demanden
la Contralor¡a podr
crear subpartida y realizar traspasos entre los
gastos autorizados en la
presente ley, sin que exceda el monto total de los
recursos asignados a su
Programa y el del super vit acumulado. No obstante
no se podr n modificar
los destinados a cubrir sueldos y servicios
personales salvo que se trate
de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o
super vit acumulado ser
empleado prioritariamente en la construcci¢n de su
propio edifico. A
estos efectos se autoriza a la Contralor¡a a
publicar el cartel y tramitar
la licitaci¢n respectiva y a negociar con entidades
p£blicas del pa¡s o del
exterior un emprstito, con el aval del Estado,
hasta por la suma
adicional necesaria para garantizar la construcci¢n
del inmueble, sin
que se requiera, en este caso, la obtenci¢n de las
autorizaciones de otras
entidades p£blicas nacionales; trat ndose de
emprstitos del exterior,
ser preciso la aprobaci¢n de la Asamblea
Legislativa. Esta incluir
en los presupuestos subsiguientes la sumas
necesarias para la atenci¢n
de los compromisos adquiridos.
INCISO I)
Autorizase a la Contralor¡a General de la Rep£blica
para que cobre los
servicios de fotocopiado de documentos u otros que
obran en su poder, as¡
como el costo que determine como razonable por los
trabajos tcnicos,
art¡culos, revistas, etc., que sean elaborados por
sus diferentes
unidades. El producto de tales ventas ser
depositado en su propia cuenta
bancaria e invertidos prioritariamente en la
prestaci¢n de esos servicios u
otras necesidades del Organo Contralor. Dicho
producto ser n incorporado a
las partidas presupuestarias de egresos ordinarios
de la Instituci¢n,
mediante modificaci¢n interna.
NORMAS DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
Art¡culo 10.-Para la ejecuci¢n de lo dispuesto en los
art¡culos precedentes, as¡
como para el control de esta ejecuci¢n, se establecen las
regulaciones
que a continuaci¢n se se¤alan, las cuales tendr n vigencia,
exclusivamente, durante
el per¡odo del ejercicio fiscal de 1989.
SECCION I. REGULACIONES
ADMINISTRATIVAS
A. DISPOSICIONES DIVERSAS
Determinaci¢n de ingresos:
1§.-Para los efectos del art¡culo 51 de la Ley de la
Administraci¢n
Financiera de la Rep£blica, No. 1279 del 2 de mayo de 1951,
se transforman
en subvenciones todos los productos de rentas con destino
espec¡fico, seg£n el
detalle especial en la Ley de Presupuesto Nacional.
Crdito presupuesto destinados a gastos fijos:
2§.-Para los efectos de esta ley, los crditos presupuestarios
destinados a
gastos fijos se estimar n comprometidos por la sola raz¢n
de producirse los
hechos que generen la obligaci¢n prevista en ellos. En
consecuencia, trat ndose de
sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente
constituye el compromiso.
Autorizaci¢n para recodificar:
3§.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,
previa aprobaci¢n
de la Contralor¡a General de la Rep£blica, recodifique los
presupuestos
ordinarios y extraordinarios incorporados al Presupuesto
Nacional conforme con la
codificaci¢n general vigente.
Autorizaci¢n para girar como gastos fijos:
4§.-Todas las sumas aprobadas para gastos de representaci¢n de
los funcionarios
de la Casa Presidencial y de los Supremos Poderes, se
girar n como gastos
fijos y para su pago no se requerir la presentaci¢n de
comprobantes. Igual
procedimiento se seguir para la tramitaci¢n de los gastos
de representaci¢n del
Servicio Exterior.
En los concerniente a los gastos de alimentaci¢n y a los
de la subpartida Protocolo de
la Casa Presidencial, para su pago se requerir la
presentaci¢n de comprobantes.
Partidas de pasajes:
5§.-De las partidas de gastos de viaje y de pasajes al exterior
£nicamente se
cubrir n gastos realizados por servidores p£blicos, salvo
los casos de los
asesores tcnicos de organismos internacional y de
comitivas de la Presidencia de
la Rep£blica.
Subpartida gastos de viajes: Servicio Exterior.
6§.-Para el traslado de embajadores concurrentes que en el
ejercicio de su
cargo deban presentar cartas credenciales en sedes
distintas a la
permanente, su utilizar la subpartida "Transporte de o
para el exterior".
De la misma fuente se¤alada en el p rrafo anterior, se
tomar n los recursos
para el traslado de los representantes o delegados que
designe el Ministerio de
Relaciones Exteriores para asistir a congresos,
conferencias o reuniones, en lugares
distintos al de la sede permanente en donde dichos
servidores ejerzan sus funciones.
Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y
"Transporte de o para el
exterior" ser n utilizados seg£n lo indicado,
exclusivamente para el traslado de los
funcionarios del programa 081-Servicio Exterior.
B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE
CONTROL
Tr mite de solicitudes de crdito especial y de mercanc¡as:
7§.-No se incurrir en compromiso alguno, con cargo a una
partida de "gastos
variables", si previamente la Oficina de Control de
Presupuesto del
Ministerio de Hacienda no ha reservado la suma suficiente
para atender ese pago, en
la cuenta de crdito del presupuesto respectivo.
Las solicitudes de crdito especial y las solicitudes
de mercanc¡as o de
servicios ser n firmadas por el respectivo superior
jer rquico de la instituci¢n
correspondiente, o por su delegado, en el momento de su
emisi¢n.
El superior jer rquico s¢lo podr delegar su
autorizaci¢n en los
funcionarios directamente responsables de la unidad
administrativa a la cual se le
asignen los recursos en los programas presupuestarios de
la ley de Presupuesto
Nacional. No se tramita ninguna solicitud de reserva de
crdito especial, o
solicitud de mercanc¡as o de servicios, si no se llenan
esos requisitos. Para la
validez de los compromisos, se requerir de la aprobaci¢n
previa de la Contralor¡a
General de la Rep£blica.
Acuerdos de pago de ¢rganos constitucionales:
8§.-Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos
variables de los
presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del
Tribunal Supremo de
Elecciones y de la Contralor¡a General de la Rep£blica,
ser n emitidos o autorizados
por estos organismos, previa aprobaci¢n por parte de las
oficinas competentes de la
correspondiente solicitud de mercanc¡as o de servicios, o
de la solicitudes de
reserva de crdito especial.
Modificaci¢n de Contratos:
9§.-Las ¢rdenes de modificaci¢n de contratos de construcci¢n,
consultor¡as y
alquileres, deber n ser aprobadas previamente por la
Oficina de Control de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta oficina
certificar que los desembolsos
financieros que pueda ocasionar la orden, tienen contenido
econ¢mico durante el a¤o
fiscal en ejecuci¢n. Con este prop¢sito, los ministerios
deber n presentar a la
citada oficina un calendario de desembolsos de las partidas
que afecten dichos
contratos, sobre la base de las obras que se efectuar n en
el a¤o, en el que se
muestren separadamente los desembolsos que se generen en
el contrato original, y los
que se deriven de cada orden de modificaci¢n solicitada.
Informes de dependencias:
10.-Las dependencias del Gobierno central deber n presentar a
la Oficina de
Presupuesto Nacional, dentro de los quince d¡as h biles
siguientes a la
terminaci¢n de cada trimestre del ejercicio fiscal, un
informe detallado sobre el
avance f¡sico, las realizaciones o las metas alcanzadas en
la ejecuci¢n de cada
programa y proyecto. Los ministerios, en colaboraci¢n con
la Oficina de Presupuesto
Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada
a¤o, definir n y
cuantificar n los objetos y las metas de los programas
presupuestarios.
Control de utilizaci¢n de recursos:
11.-La Contralor¡a General de la Rep£blica deber ejercer un
estricto control
sobre la utilizaci¢n de los fondos que se autorizan en el
presupuesto por
medio de subvenciones, transferencias o partidas, giradas
a diferentes entidades y
organismos estatales y privados, sobre aquellos entidades
de cualquier naturaleza
que, en forma temporal o permanente, reciban o administren
fondos y bienes p£blicos,
o que sean beneficiadas con exenciones.
La Contralor¡a General de la Rep£blica, una vez que
determine cu les
entidades deben someterle un presupuesto para disponer de
las sumas a que se refiere
esta norma, comunicar este dato a la Tesorer¡a Nacional,
con el fin de que no se les
entregen las subvenciones a aqullas que no hubieren
cumplido con este requisito o
con el suministro de cualquier informaci¢n referente a la
aplicaci¢n de fondos
p£blicos.
A m s tardar el 31 de enero de cada a¤o, toda entidad
-estatal o privada-
favorecida con subvenciones deber remitir a la
Contralor¡a, con copia para la
oficina de Presupuestos Nacional, la liquidaci¢n de los
presupuestos correspondientes
al a¤o anterior.
Plazo para rendir dict menes:
12.-En aquellos casos en que la Contralor¡a General de la
Rep£blica deba emitir
dictamen previo par el cumplimiento del presente cuerpo de
normas
presupuestarias, deber rendirlo en un lapso no mayor de
quince d¡as h biles,
contados a partir del recibo del proyecto de decreto,
mediante resoluci¢n que le
remitir al Ministerio de Hacienda.
Liquidaci¢n de presupuesto extraordinarios:
13.-En la liquidaci¢n de los presupuestos extraordinarios, al
31 de diciembre
de cada a¤o, cuyos ingresos se originen en l¡neas de
crdito con organismos
del exterior, ser n tomados como recursos los gastos
efectivos que no hayan sido
reembolsados por esos organismos antes de esa fecha.
Entre los reembolsos por recibir, se incluir n los
gastos reconocidos para obras
que el Ministerio de Obras P£blicas y Transportes realice
bajo su administraci¢n. El
reembolso solamente podr solicitarse a los organismos del
exterior, una vez
efectuadas las obras.
SECCION II. AUTORIZACIONES
A. AUTORIZACIONES AL PODER
EJECUTIVO
Traslados y modificaciones:
14.-El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder
Ejecutivo, podr :
a) Efectuar transferencias entre partidas para el servicios
de la deuda
p£blica y crear los programas y subpartidas que fueren
necesarios para
esos fines.
b) Trasladar sobrantes, tanto de servicios personales de
todos los
programas presupuestos como de todos los reg¡menes de
pensiones con
cargo al Presupuesto Nacional, al servicio de la deuda
p£blica, a las
partidas para el pago de pensiones y de prestaciones
legales a cargo
del Gobierno central, con el prop¢sito de cubrir
faltantes y
compromisos pendientes de a¤os anteriores, producidos
en los reg¡menes
de pensiones mencionados, y a las partidas de servicios
personales y
transferencias, para hacerle frente tanto a resoluciones
salariales
emitidas por la Direcci¢n General de Servicios Civil
como a los
compromisos pendientes de ejercicios anteriores
generados por su
aplicaci¢n.
Traspasos para el segundo semestre:
15.-En el segundo semestre del a¤o, previa aprobaci¢n de la
Contralor¡a General
de la Rep£blica y mediante decreto ejecutivo, podr n
ordenarse traspasos
entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto
Nacional, dentro de un mismo
programa, excepto en lo relativo a servicio personales y
a partidas de
transferencias y de construcciones, adiciones y mejoras.
Se podr n reordenar traspasos mediante la creaci¢n de
un nuevo tipo de
gastos, sin que con ello se modifique el monto de los
recursos asignados al programa,
cuando para su mejor ejecuci¢n resultare indispensable.
No se podr n aumentar, mediante decreto ejecutivo, las
sumas que la Ley de
Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales,
gastos de representaci¢n,
amortizaci¢n de cuentas pendientes de ejercicios
anteriores, consultor¡as, equipos de
transporte, art¡culo y gasto para recepciones y gastos en
el exterior.
En los presupuestos financiados con recursos
provenientes del crdito
externo s¡ se permitir n los traspasos de servicios
personales a gastos variables, o
viceversa, por decreto ejecutivo, previa autorizaci¢n de
la Contralor¡a General de la
Rep£blica.
Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo
programa deber n ser
presentadas por escrito, debidamente justificadas por los
jefes de los programas
presupuestos y autorizadas por el superior jer rquico
respectivo. Adem s, el
oficial presupuestal correspondiente certificar el saldo
disponible de las
subpartidas que se rebajen.
Los citados traspasos o transferencias podr n efectuarse
en cualquier
momento, para atender situaciones de emergencia o de la
calamidad p£blica, previamente
declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.
No podr n rebajarse las siguientes subpartidas de los
ministerios:
alquileres, telecomunicaciones, energ¡a elctrica,
gasolina, diesel y medicinas.
Tampoco podr n rebajarse las destinadas al pago de cuentas
pendientes de ejercicios
anteriores, en programas de gastos directos de los
ministerios, ni las de productos
alimenticios de los ministerios de Seguridad P£blica, de
Gobernaci¢n y Polic¡a y de
Justicia y Gracia.
Donaciones provenientes de organismos internacionales:
16.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,
incorpore al
Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de
organismos
internacionales o entidades estatales extranjeras.
Modificaci¢n del presupuesto del Poder Judicial:
17.-El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de
Justicia, mediante
decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, le har las
modifacaciones
necesarias al presupuesto del Poder Judicial. en todo lo
que se relacione con los
cambios de plazas, plazas nuevas y creaci¢n o
reorganizaci¢n de oficinas que sean
indispensables para la aplicaci¢n de los distintos C¢digos
Procesales y de la Ley
Reguladora de la Jurisdicci¢n Contencioso-Administrativa,
as¡ como para la aplicaci¢n
de las leyes No.6332 del 8 de junio de 1979 y No.7046 del
6 de octubre de 1986. Los
recursos presupuestarios se tomar n de la subpartida de
"Sueldos para cargos fijos",
parte final, reservada con ese prop¢sito, y de la
subpartida modificadas por los
decretos que lleguen a dictarse.
Autorizaci¢n para el pago de revaloraciones salariales:
18.-Autor¡zase la Poder Ejecutivo para que inicie el pago de
las revaloraciones
salariales que se acuerden por incremento del costo de la
vida para el
primero y segundo semestres de 1989, con cargo a las
partidas de sueldos autorizadas
en la presente Ley de Presupuesto.
Autorizaci¢n para el pago del aguinaldo con partidas de 1990:
19.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo
(decimotercer
mes) del a¤o 1989 con cargo a las correspondientes partidas
de gastos del
Presupuesto Nacional para 1990.
B. FONDOS ROTATORIOS
Fondo para Adaptaci¢n Social:
20.-Para el funcionamiento de la Direcci¢n General de
Adaptaci¢n Social, se
autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, un fondo rotatorio de hasta dos millones de
colones (½ 2.000.000), para
facilitar la atenci¢n oportuna de los requerimientos de
materiales, mercader¡as y
servicios indispensables para el funcionamiento de la
Direcci¢n.
Este fondo se manejar en una cuenta corriente especial
en un banco del
Estado, contra la cual £nicamente se podr n girar cheques
con las firmas del Ministerio
de Justicia, o su designado, y del contador general de ese
Ministerio, conjuntamente.
La Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar la
auditor¡a del
movimiento de estos fondos en forma peri¢dica y en
intervalos no mayores de seis
meses. En ning£n caso podr utilizarse esta partida para
el pago de servicios
personales.
Fondo para la Proveedur¡a Nacional:
21.-Autor¡zase la Poder Ejecutivo para que constituya un fondo
rotatorio de
hasta setenta millones de colones (½ 70.000.000) en la
Proveedur¡a Nacional.
Estos recursos servir n para facilitar la atenci¢n oportuna
de los requerimientos de
la Administraci¢n P£blica. La Proveedur¡a Nacional s¢lo
podr proporcionar bienes y
servicios adquiridos con los recursos de este fondo
rotatorio, cuando se le entreguen
solicitudes de mercanc¡a debidamente aprobadas por las
oficinas indicadas en la norma
stima.
Este fondo se manejar en una cuenta corriente especial
en un banco del
Estado, contra la cual £nicamente se podr n girar cheque
con las firmas del Ministro
de Hacienda, o de un representante designado por ste, y
del Proveedor Nacional.
La Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar la
auditor¡a del movimiento de este
fondo en forma peri¢dica y en intervalos no mayores de seis
meses.
En ning£n caso podr utilizarse esta partida para el
pago de servicios
personales.
Fondo para el Poder Judicial:
22.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que constituya, por
medio de la
Tesorer¡a Nacional, un fondo rotatorio que el
funcionamiento del Poder
Judicial, £nicamente con el objeto de facilitar la
adquisici¢n de materiales,
mercader¡as y servicios, por el monto que se establece en
el Reglamento de la
Contrataci¢n Administrativa, para las compras directas que
sean de car cter
indispensables y urgente, y para atender el pago del
personal sustituto durante el
per¡odo de vacaciones y de licencias de los servidores
judiciales.
El monto autorizado para la adquisici¢n de los bienes
y servicios citados
ser de cinco millones de colones (½ 5.000.000), suma que
podr aumentar hasta ocho
millones de colones (½ 8.000.000), durante lo meses de
enero, febrero y marzo,
inclusive, para el pago de sustitutos. Este fondo se
manejar en una cuenta
corriente en un banco del Estado, contra la cual s¢lo se
podr n girar cheques con las
firmas del director administrativo y del contador judicial,
conjuntamente.
Corresponde a la Auditor¡a Judicial llevar el control
del fondo. La
Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar la auditor¡a
del movimiento de estos
fondos en forma peri¢dica y en intervalos no mayores de
seis meses.
La Corte Plana dictar un reglamento para la operaci¢n
de ese fondo, que
deber n ser aprobado por la Contralor¡a General de la
Rep£blica.
El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante
decretos ejecutivos
elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, le har
las modificaciones
necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo
que se relacione con los
cambios que sean indispensables para el mejor
funcionamiento del fondo.
Fondo para el Almacn Nacional Escolar:
23.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo
rotatorio de
hasta quince millones de colones (½ 15.000.000), en el
Programa de
Suministros Escolares del Ministerio de Educaci¢n P£blica,
que utilizar para el
funcionamiento del Almacn Nacional Escolar. Por medio de
este fondo se pagar n las
compras de materiales y los servicios generales que
constituyen el objeto normal de
sus actividades, y se reintegrar el producto de la venta
de £tiles y materiales
escolares que se efect£e.
Estos fondos se manejar n en una cuenta corriente
especial en un banco de
Estado, contra la cual se podr girar £nicamente con las
firmas del director del
Departamento Financiero y del Ministerio de Educaci¢n
P£blica, o su designado,
conjuntamente. La Contralor¡a General de la Rep£blica
efectuar la auditor¡a del
movimiento de estos fondos en forma peri¢dica y en
intervalos no mayores de seis
meses.
En ning£n caso podr utilizarse esta partida para el
pago de servicios
personales.
SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL
Y PUESTOS
Servicios especiales:
24.-En ning£n caso los sueldos del personal pagado por medio
de las subpartidas
de servicios especiales de los ministerios, podr n ser
superiores a los
devengados por el personal incorporado al Rgimen de
Servicio Civil, en el desempe¤o
de funciones similares.
Adem s, el personal pagado por servicios especiales
deber llenar los
requisitos exigidos por este rgimen. Los nombramientos
deber n ajustarse a lo
indicado en la relaci¢n de puestos de cada ministerio. En
los casos en que no se
adicionen estos detalles, deber n emitirse por decreto
ejecutivo. Igualmente se
proceder con los nombramientos que se hagan con carga a
las subpartidas de jornales
de los ministerios.
Estos detalles de servicios especiales y de jornales
podr n ser modificados
por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda.
La Direcci¢n General de
Servicios Civil ser la responsable de la clasificaci¢n de
los cargos que figuren en
la relaci¢n de puestos de servicios especiales.
Relaci¢n de puestos del Ministerio de Educaci¢n:
25.-El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Educaci¢n,
mediante decreto
de los Ministerios de Hacienda y de Educaci¢n P£blica,
podr modificar las
relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y
508, con los siguientes
fines:
a) Efectuar traslados o cambios de plazas y de horas
lectivas , entre los
centros educativos del pa¡s, siempre y cuando la
necesidades se deriven de
la matr¡cula efectiva de los diferentes centros
educativos.
b) Crear los centros educativos que estime convenientes,
seg£n las necesidades
de las distintas comunidades del pa¡s, pero solamente
mediante traslado de
puestos.
c) Efectuar traslados o cambios de plazas de personal
administrativo y
personal de servicio entre los centros educativos, en
el entendido de que
los decretos que se deriven de la presenta norma s¢lo
podr crear un
n£mero de cargos o de horas lectivas igual al que se
rebaja, y de que el
traslado o cambio de puestos se efectuar sin perjuicio
de los derechos
adquiridos por los servidores nombrados.
Para la correcta aplicaci¢n de esta norma, a partir del
mes de marzo el
Ministerio de Educaci¢n P£blica, sin perjuicio de los
derechos adquiridos
por los servidores, deber realizar los reajustes de
personal ocasionados
por la disminuci¢n de matr¡cula en los diversos ciclos,
para lo cual
ejecutar , en las instituciones educativas del pa¡s, un
control
presupuestario permanente sobre la relaci¢n de puestos
incluida en esta
ley.
26.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, de la partida de
sueldos para
cargos fijos del Ministerio de Educaci¢n P£blica, programas
presupuestarios: 505 Ense¤anza Preescolar, Primero y
Segundo Ciclo, 506 Ense¤anza de
Educaci¢n Diversificada Tcnica, y 508 Educaci¢n Especial,
utilice los montos
correspondientes a las plazas vacantes de los meses de
enero y febrero, para crear
hasta doscientas cincuenta plazas docentes, de acuerdo con
la matr¡cula efectiva,
para dar cumplimiento al art¡culo 78 de la Constituci¢n
Pol¡tica. Por medio de
decreto ejecutivo de los Ministerios de Hacienda y de
Educaci¢n P£blica, se
efectuar n las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
27.-El Poder Ejecutivo no podr aumentar, mediante decreto, el
n£mero de
puesto contemplados en las relaciones de puestos para
cargos fijos y de
jornales, excepto por el motivo establecido en el inciso
26 de este art¡culo.
SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y
OPORTUNIDAD PARA 1989.
28.-Los fondos de divisas provenientes de los prstamos
otorgados por
organismos internaciones al Gobierno central o a las
instituciones
descentralizadas, que deban ser transformados a moneda
nacional, ser n convertidos a
esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas
(tasa intercambiaria) que
actualmente rige, o al tipo por el cual se sustituya en el
futuro.
29.-Autor¡zase al Estado, a sus instituciones y a la dem s
entidades del
sector p£blico, para que trasladen puestos -siempre que no
sean docentes-
de un programa a otro, de un mismo t¡tulo o de t¡tulos
diferentes, dentro de la
misma categor¡a o nivel, seg£n las siguientes
disposiciones:
a) En el caso de las instituciones que se regulan por el
Estatuto de Servicio
Civil, el traslado de plazas ocupadas en propiedad se
efectuar de com£n
acuerdo entre el ministro o la autoridad superior que
cede el puesto y el
ministro o autoridad superior que lo recibe, siempre y
cuando no se le
cause perjuicio al funcionario objeto del movimiento.
El traslado ser
hasta por un plazo de dos a¤os prorrogable y el empleado
conservar todos
sus derechos. Al trmino del plazo indicado, a
solicitud del trabajador y
con la aprobaci¢n de ambos ministros o jerarcas
respectivos, en c¢digo
presupuestario respectivo podr ser incorporado en el
nuevo programa, en
cuyo caso se eliminar el correspondiente en el
presupuesto del ministerio
de procedencia.
b) En el caso de las instituciones descentralizadas y
empresas p£blicas, y
siempre que ello no implique traslados a instituciones
pertenecientes al
Rgimen de Servicio Civil, la Secretar¡a Tcnica de la
Autoridad
Presupuestaria, a solicitud de los superiores
jer rquicos de los entes
p£blicos interesados, analizar y definir si extiende
la respectiva
autorizaci¢n. Los cambios o traslados que se produzcan
por la aplicaci¢n
de este art¡culo, podr n ser confirmados mediante su
incorporaci¢n en el
siguiente
proyecto de presupuesto que se presente a conocimiento
de la Contralor¡a
General de la Rep£blica, salvo que el jerarca
correspondiente reclame los
puestos.
c) Los traslados de plazas vacantes que no estn ocupadas
por servidores
internos podr n realizarse de conformidad con lo
establecido den el inciso
a) en los pertinente, incluso a instituciones
pertenecientes al Rgimen de
Servicio Civil, en cuyo caso se requerir la anuencia
del jerarca que
recibe la plaza. El traslado definitivo podr hacerse
mediante la
incorporaci¢n de la plaza en el presupuesto
correspondiente.
30.-No se pagar tiempo extraordinario a quienes ocupen puesto
de jefatura de
departamento o de jefatura de mayor jerarqu¡a dentro de la
organizaci¢n del
Estado, siempre que presten sus servicios bajo el rgimen
de dedicaci¢n exclusiva o
de prohibici¢n. Los dem s empleados y funcionarios del
Estado conservan el derecho
al pago respectivo.
31.-Los efectos de las devaluaciones de la moneda que efect£e
el Banco Central
de Costa Rica no deber n repercutir en las asignaciones
que, en moneda
extranjera, contempla la Ley de Presupuesto Nacional para
los servidores y oficinas
del Servicio Exterior de la Rep£blica. El Ministerio de
Hacienda, por medio de
decreto ejecutivo, utilizar los saldos mensuales no usados
del presupuesto nacional
para cubrir las diferencias cambiarias que se produzcan en
los programas 081-Servicio
Exterior y 110-Administraci¢n Central.
32.-Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor
del titular de
una plaza docente, administrativo-docente o administrativa,
que hubiere
sido sustituido interinamente por otro servidor, esta
circunstancia no constituir
impedimento para que se le emitan los giros
correspondientes a este £ltimo. El
Ministerio de Educaci¢n P£blica, en coordinaci¢n con la
Oficina Tcnica Mecanizada
del Ministerio de Hacienda, tomar las providencias
necesarias para lograr el
reintegro de las sumas giradas indebidamente, en un plazo
no mayor de tres meses a
partir de la emisi¢n de los giros.
33.-Cuando dos o m s instituciones ocupen un mismo edificio
escolar, cada una
de ellas tendr n derecho al uso, en su correspondiente
turno, de la
totalidad de las instalaciones f¡sicas, tales como
talleres, bibliotecas,
laboratorio y otros. Cuando para el uso de las
instalaciones deba suscribirse un
convenio, su efectividad estar sujeta a la sanci¢n por
parte del Ministerio de
Educaci¢n P£blica. El director y los profesores ser n
responsables del cuido de las
instalaciones en la correspondiente jornada de trabajo.
34.-El Ministerio de Educaci¢n P£blica, con la intervenci¢n del
director y de
los departamentos de orientaci¢n de los colegios y de otros
funcionarios
que estime necesarios, practicar un estudio socioecon¢mico
de los estudiantes de las
instituciones educativas a las que les brinde servicio de
transporte, con el fin de
determinar a los beneficiarios del servicio, cuyo costo
correr a cargo del Estado.
35.-Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes
para que, por
medio de la Comisi¢n Tcnica de Transporte Automotor,
realice el tr mite de
licitaci¢n p£blica para la adjudicaci¢n de las rutas o
concesiones de transporte de
estudiantes, financiadas en el presupuesto de la Rep£blica
de conformidad con la ley
No. 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, con la ley
No. 3560 del 27 de octubre
de 1965 y con el decreto ejecutivo No. 15203 MOPT del 22
de febrero de 1984.
Corresponder al Ministerio de Educaci¢n P£blica la
definici¢n de las rutas
y la asignaci¢n del n£mero de estudiantes por ruta, adem s
del correspondiente
tr mite de pago. que se realizar por medio del
procedimiento de reserva especial de
crdito, de conformidad con los procedimientos de la
Proveedur¡a Nacional, con la
aprobaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica.
De conformidad con la legislaci¢n vigente, el Ministerio
de Educaci¢n
P£blica reglamentar lo relativo a la adjudicaci¢n, para
evitar atrasos que
provoquen interrupci¢n del servicio.
36.-Los centros educativos incluidos en la relaci¢n de puestos
del Presupuesto
Nacional, a los cuales hace referencia el art¡culo 24 de
la ley No. 6975
del 3 de diciembre de 1984 (modificaci¢n al Presupuesto
Nacional para 1984),
enunciados en la norma No. 41 del Presupuesto Nacional para
1974, mantendr n su statu
quo en lo referente a su gobierno y nombramiento de su
personal administrativo y
administrativo-docente, incluido el personal docente de
Religi¢n, Filosof¡a y Etica.
En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente,
ste ser escogido
por las respectivas direcciones de esos colegios, de una
lista de cinco nombres que,
para cada puesto, les propondr n el Ministerio de Educaci¢n
P£blica.
Lo dispuesto en el p rrafo anterior se aplicar para el
nombramiento de
personal en propiedad e interino.
El Ministerio de Educaci¢n P£blica solicitar las
respectivas n¢minas al
Departamento del Servicio Civil, el cual las integrar
mediante el concurso
p£blico respectivo.
37.-El Ministerio de Hacienda podr autorizar la ejecuci¢n de
hasta tres
dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto
Nacional.
La solicitudes de reserva de crdito especial y las
solicitudes de
mercanc¡as o de servicios que impliquen ampliaci¢n de la
cuota m xima de tres
dozavos, requerir n, adem s de las autorizaciones que
normalmente llevan, la
autorizaci¢n del Ministro de Hacienda y del Tesorero
Nacional. Asimismo, se autoriza
al Ministerio de Hacienda para que ejecute, de una sola
vez, aquellas subpartidas del
presupuesto cuyos montos anuales ser n iguales o inferiores
a cien mil colones
(½ 100.00)
38.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto
del Ministerio de
Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones,
pueda efectuar
traspasos de partidas durante el a¤o 1989, entre los gastos
autorizados del Tribunal
Supremo de Elecciones. Para estos efectos, el funcionario
que realice las labores de
oficial presupuestal certificar el saldo efectivamente
disponible de las subpartidas
que se rebajen.
39.-En el transcurso del a¤o, por medio de decreto ejecutivo,
el Ministerio de
Hacienda podr modificar la relaci¢n de puestos del
programa 081-Servicio
Exterior, con el prop¢sito de adecuarla a las necesidades
de las diferentes
situaciones pol¡ticas y econ¢micas que as¡ lo demanden, sin
sobrepasar el monto de la
cuota anual autorizada con este fin en la Ley de
Presupuesto Nacional.
A la vez, podr hacer transferencias de subpartidas y
modificar el detalle
de stas en este programa.
40.-Con el fin de desconcentrar la funci¢n de proveedur¡a
dentro del Poder
Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten
el presupuesto
por medio de sus departamentos de proveedur¡a, para lo cual
llevar n a cabo todos los
tr mites de contrataci¢n administrativas que autorizan la
Ley de la Administraci¢n
Financiera de la Rep£blica y el Reglamento de la
Contrataci¢n Administrativa. En
adelante, la Proveedur¡a Nacional cumplir con las
siguientes funciones respecto de
los departamentos ministeriales de proveedur¡a:
a) Supervisi¢n de las actividades tcnicas.
b) Formulaci¢n de instrucciones y normas tcnicas de
acatamiento obligatorio.
c) Resoluci¢n en grado de recursos contra carteles y
adjudicaciones de
licitaciones, cuando el recurso no corresponda conocerlo
a la Contralor¡a
General de la Rep£blica.
ch) Asesor¡a y ejecuci¢n de programas de capacitaci¢n en
funciones de
proveedur¡a.
d) Vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la
Contrataci¢n
Administrativa y de cualquier norma o directriz que
emita la Contralor¡a
General de la Rep£blica o la Proveedur¡a Nacional,
relacionada con esta
materia.
e) Denuncia de cualquier irregularidad o violaci¢n a la
ley, a efecto de que
se realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere
procedente, se
sienten las responsabilidades del caso.
41.-El Consejo Tcnico, ¢rgano rector de Centro de
Investigaciones y
Perfeccionamiento para la Educaci¢n Tcnica del Ministerio
de Educaci¢n
P£blica, adem s de la constituci¢n, funciones y
atribuciones que se le se¤alan en el
decreto ejecutivo N§. 6002-E del 6 de mayo de 1976
(reformado por el n£mero 6258-E
29 de julio del mismo a¤o), ejercer o ostentar las
funciones y atribuciones que
el C¢digo de Educaci¢n (t¡tulo III, art¡culos del 406 al
409) les otorga a las
juntas administrativas de instituciones educativas de
ense¤anza media, en lo que se
refiere exclusivamente a gobierno, funcionamiento y
administraci¢n del Centro de
Investigaciones y Perfeccionamiento de la Educaci¢n Tcnica
(CIPET) del Ministerio de
Educaci¢n P£blica.
42.-El Consejo Superior de Educaci¢n, con fundamento en el
informe de costos
elaborado por la Divisi¢n de Planteamiento y Desarrollo
Educativo del
Ministerio de Educaci¢n P£blica, revisar y fijar los
montos que se cobrar n por
concepto de matr¡cula y mensualidad, en el nivel de
ense¤anza que corresponda, en
todas aquellas instituciones de ense¤anza privada que
reciban aportes del Gobierno,
para el pago de profesores, por medio del Presupuesto
Nacional.
43.-Toda construcci¢n, ampliaci¢n o mejora que se realice en
edificios
destinados a centros educativos oficiales, sean aulas,
comedores,
gimnasios, talleres y otros, con fondos provenientes de
este presupuesto o de
emprstitos internacionales y otros fondos p£blicos, se
considerar propiedad del
Estado y deber inscribirse a nombre del Ministerio de
Educaci¢n P£blica. El mismo
criterio ser aplicable a la compra de fincas destinadas
a la educaci¢n.
El Ministerio de Educaci¢n P£blica tendr potestad para
autorizar el uso de todas las
instalaciones educativas oficiales, tomando en
consideraci¢n los intereses generales
de la educaci¢n y de la cultura, y los intereses
particulares de la comunidad.
44.-Los trminos de prescripci¢n que fijan el C¢digo de Trabajo
y el Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, no empezar n a correr para
los servidores
del Ministerio de Educaci¢n P£blica, con respecto a sus
reclamos o gestiones normales
por pago de salarios, diferencias salariales o
sobresueldos, sino desde el momento en
que, expresamente, el Departamento de Personal del
Ministerio de Educaci¢n P£blica
les notifique, personalmente o por certificado de correos,
la improcedencia de la
gesti¢n, o que el pago correspondiente no es factible de
oficio o por v¡a ordinaria
de planillas. De lo anterior siempre se dejar constancia
escrita.
En todo caso, dichos reclamos deber n referirse a los
ejercicios fiscales
de los a¤os anteriores a la vigencia de la Ley de
Presupuesto Nacional de cada
a¤o. Las acciones de personal o resoluciones deber n
encontrarse debidamente
aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educaci¢n P£blica
queda autorizado seg£n la
presente norma.
SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES
APREMIANTES Y DE
INTERES SOCIAL
ARTÍCULO 11.-ANULADO*
Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto
ejecutivo, pueda trasladar puestos vacantes de todos los ministerios, no autorizados por la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria al 31 de diciembre de 1988, al Ministerio de
Educación Pública, el cual, previo estudio de clasificación de la Dirección General de Servicio Civil, los
reasignar a clases de puestos docentes.
El Ministerio de Educación Pública justificar estos traslados. Los
puestos se incorporan tenicamente por incremento de matrícula efectiva de los centros educativos.
*(Este artículo -correspondiente a la Sección V "Sobre Situaciones
Apremiantes y de Interés Social"- ha sido anulado por la Sala
Constitucional mediante Resolución N° 07159-05 del ocho de junio del 2005.)
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