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ARTÖCULO 15.-El Instituto Nacional de Seguros le pagar al
Gobierno de la Rep£blica
un m¡nimo de trescientos millones de colones (½300.000.000), como
pago
adelantado del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo que
le corresponda pagar
para el ejercicio econ¢mico de 1989. Esta suma se considerar
como pago de la
contribuci¢n extraordinaria establecida en el art¡culo 14 de esta
ley.
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