Buscar:
 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 7111 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

ARTÖCULO 15.-El Instituto Nacional de Seguros le pagar  al

Gobierno de la Rep£blica

un m¡nimo de trescientos millones de colones (½300.000.000), como

pago

adelantado del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo que

le corresponda pagar

para el ejercicio econ¢mico de 1989. Esta suma se considerar 

como pago de la

contribuci¢n extraordinaria establecida en el art¡culo 14 de esta

ley.

Ir al inicio de los resultados