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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÖCULO 18.-Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que

emita bonos hasta por

quinientos millones de colones (½500.000.000), los cuales se

utilizar n para los fines establecidos en el art¡culo 46 de la

ley N§ 7052 del 13 de

noviembre de 1986. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)

y el Ministerio de

Hacienda determinar n la entrega de los bonos, conforme con los

requerimientos del

plan de inversi¢n.

El plazo, el tipo de inter‚s y las dem s caracter¡sticas de

estos

bonos ser n establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante

reglamento.

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