Buscar:
 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 7111 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
19

ARTÖCULO 19.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita

bonos hasta por cien

millones de colones (½100.000.000), los cuales ser n utilizados

para

la construcci¢n y la remodelaci¢n de los centros penitenciarios

(c rceles), seg£n las

necesidades m s apremiantes que defina Adaptaci¢n Social en todo

el pa¡s.

El plazo, el tipo de inter‚s y las dem s caracter¡sticas de

estos

bonos ser n establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante

reglamento.

Ir al inicio de los resultados