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ARTICULO 34.-Apruebanse las exoneraciones que continuaci¢n
se detallan:
1. Exonerese a la Corporacion Costarricense de Desarrollo,
Sociedad Anonima (CODESA) de todos los impuestos, tasas y sobretasas que
correspondan, para lacompra, la matricula, la nacionalizacion y el
abanderamiento de un transbordador autopropulsado, el cual prestar el
servicio publico de cabotaje de pasajeros y de vehiculos en la desembocadura del rio
Tempisque, en Guanacaste.
Autorizase a la Corporacion Costarricense de Desarrollo,
S. A. (CODESA) para que le traspase al Ministerio de Obras Publicas y Transportes
(MOPT) el transbordador mencionado, asi como los terrenos e
instalaciones en los que se presta este servicio, ubicados en Puerto Moreno de Ca¤as
y en Puerto Alegre de Nicoya. El MOPT queda autorizado para acudir ante la
Notaria del Estado a instrumentar el traspaso respectivo.
A su vez, se autoriza al Ministerio de Obras Publicas y
Transportes (MOPT) para que le venda el transbordador indicado al concesionario
definitivo de este servicio, de acuerdo con la legislacion vigente. Para
tales efectos, el comprador tambien estar exonerado de todo tipo de
impuestos, tasas y sobretasas que se refieran a la compra original, as¡ como de los
impuestos que graven la venta que se autoriza, a efecto de que se establezcan
tarifas al alcance de los usuarios del servicio. El MOPT establecer las tarifas
y fiscalizar su correcta aplicacion.
2. Exonerase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas
a la Asociacion de Hogares Crea de Costa Rica, para que adquiera un veh¡culo
que ser rifado por esa entidad. El producto de la rifa ser destinado a
fortalecer sus programas de ayuda para el restablecimiento de los drogadictos.
El monto total de la rifa no podra ser menor al valor de mercado del veh¡culo.
3. Autorizase a la Asociacion de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Rancho Redondo de Goicoechea para que compre, libre de todo tipo
de impuestos, tasas y sobretasas, exento de los derechos de inscripci¢n, un
veh¡culo tipo rural modelo 1989, destinado a cubrir las necesidades comunales de la
zona.
4.(*) Exonranse, en forma permanente, del pago de todo tipo
de tributos y dem s grav menes, los veh¡culos y equipos que se
adquieran para ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos en la prevenci¢n
y extinci¢n de incendios y en las emergencias. Asimismo, se
exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de impuestos municipales, aduaneros
y de otra ¡ndole.
(*) ANULADO por Resoluci¢n de la Sala IV N§ 759-92 de las 15:00
horas del 17 de marzo de 1992.
5. Los inmuebles que hayan sido adquiridos o que se
adquieran y pasen a formar
parte del patrimonio del Asilo Carlos Mar¡a Ulloa, por
concepto de cualquier t¡tulo traslativo de dominio, estar n exonerados del pago
total de cualquier impuesto, contribuci¢n o tasa municipal, donde se
encuentre ubicado el inmueble.
6. Exonrase a la Asociaci¢n del Centro de Atenci¢n Diurna
para Ancianos San Vicente de Pa£l, cdula jur¡dica N§. 3-0020665-7715, del
pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripci¢n y
derechos de propiedad, para la compra de un veh¡culo tipo microb£s, que ser
destinado al traslado de los ancianos de la instituci¢n.
7. Exonrase del pago de todo tipo de impuestos a la
Cooperativa de Pescadores de
T rcoles, para la compra de dos m quinas de hacer hielo,
modelo 300-AR. Este equipo ser usado como apoyo al proyecto productivo de
pesca.
Djase sin efecto lo dispuesto en el numeral 4 del
art¡culo 14 de la ley N§. 7108 del 6 de noviembre de 1988.
8. Autor¡zase a la Cooperativa de Consumo de San Pedro de
Poas (COOPEPOAS, R.L.),
para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas,
sobretasas, exento de los derechos de inscripci¢n, un cami¢n, modelo 1988, 5.3
toneladas.
Este veh¡culo ser utilizado en el proyecto productivo
de peque¤os agricultores de productos perecederos.
9. Exonrase de todo tipo de impuestos nacionales y de
importaci¢n, de tasas y de sobretasas y de derechos de aduana, de muellaje y de
inscripci¢n, a la Asociaci¢n Deportiva San Carlos F£tbol Club, para la
compra de un bus.
10. Exonrase del pago de todo tipo de impuestos a la
Federaci¢n de Cooperativas de
Autogesti¢n Agr¡colas (FECOOPA), para la compra de una
computadora, de una fotocopiadora y de una m quina de escribir. Este equipo
ser usado por la Federaci¢n como apoyo a los programas y proyectos
productivos y de capacitaci¢n de las cooperativas afiliadas.
11. Autor¡zase a la Asociaci¢n pro Construcci¢n de la Capilla
del Inmaculado Coraz¢n de Mar¡a para que compre, libre de todo tipo de
impuestos, tasas, y sobretasas, un veh¡culo autom¢vil modelo 1989, el cual ser
rifado
para allegar fondos para la edificaci¢n de la capilla. El producto de la rifa no
deber ser menor al valor de veh¡culo en el mercado.
12*. Autor¡zase al Ministerio de Educaci¢n P£blica para la
compra de motocicletas
exentas de todo tipo de impuestos de aduana, de consumo,
de ventas, de importaci¢n, as¢ como de tasas, sobretasas y derechos de
inscripci¢n, para uso de los asesores supervisores de educaci¢n y los asesores
de educaci¢n; quienes cubrir n los costos de estos veh¡culos para utilizarlos
en las funciones de su
cargo. El Ministerio calificar , en cada caso, al personal que tendr derecho
a
acogerse a esta exoneraci¢n.
El cilindraje de estos veh¡culos no podr n exceder de los
250cc. Tales veh¡culos no podr n ser vendidos ni traspasados a
terceros durante un per¡odo de cuatro a¤os, contados a partir de la fecha de
adquisici¢n.
*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).
13. Exonrese de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas,
a la Cooperativa de
Caficultores de Heredia, R.L., para que adquiera un
veh¡culo tipo
rural, el cual ser utilizado en el "Programa de
Educaci¢n Cooperativa en la
Provincia".
14. Exonrase a la Asociaci¢n Deportiva Guanacasteca del pago
de todo tipo de
impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisici¢n de un
veh¡culo que ser
rifado por esta entidad. El producto de la rifa se
destinar para gastos varios
de la instituci¢n. El valor total de las boletas de la
rifa deber ser
superior al precio de venta del veh¡culo, en el mercada
nacional.
15. Exonrase a la Asociaci¢n de Neumolog¡a y Tisiolog¡a del
pago de todo tipo de
impuestos, tasas y sobretasas, as¡ como de los derechos
de inscripci¢n y de
propiedad, para que adquiera un veh¡culo tipo sed n de
1600 c.c., que ser
rifado por esa entidad. El producto de la rifa ser
destinado a la adquisici¢n
de equipo de endoscopia respiratoria, para el servicio
de neumolog¡a del
Hospital San Juan de Dios.
16.* Exonrase de tributos y sobretasas, por un per¡odo de un
a¤o a partir de la
fecha de publicaci¢n de esta ley, la importaci¢n o compra
local de todo tipo de
materiales de construcci¢n, destinados a la edificaci¢n
de las instalaciones del
Dep¢sito Libre Comercial de Golfito, de las obras
complementarias o de apoyo
fuera de ella y de las edificaciones tur¡sticas que, a
juicio de la Direcci¢n
General de Hacienda, previa recomendaci¢n del Instituto
Costarricense de
Turismo, contribuyan al desarrollo y a la eficiencia del
Dep¢sito. Por igual
lapso, se autoriza a las instituciones del Estado para
la exoneraci¢n de los
timbres, cargas y tributos que afecten directamente la
construcci¢n de dichas
edificaciones, en los cantones de Osa, Corredores y
Golfito.
*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).
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