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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTÖCULO 38.-Se autorizan las emisiones de bonos que a

continuaci¢n se se¤alan:

1. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita bonos

denominados "Bonos de

Fideicomiso Agrario", por la suma de cinco mil millones

de colones

(½5.000.000.000), en emisiones anuales de mil millones

de colones

(½1.000.000.000). La primera de esta emisiones se har 

en 1989. Esta emisi¢n se

traspasar  al Banco Nacional de Costa Rica, el que

capitalizar  y destinar  los

fondos, mediante fideicomisos agrarios, para financiar

la adquisici¢n de

tierras, en coordinaci¢n con el Instituto de Desarrollo

Agrario.

Los bonos correspondientes a esta emisi¢n no ser n

negociables. El plazo, el

tipo de inter‚s y las otras caracter¡sticas ser n

establecidas por el Ministerio

de Hacienda mediante reglamento.

Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que invierta recursos en el Fideicomiso Agrario del Banco Nacional de Costa Rica.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 

Los recursos de este

fideicomiso no podr n ser utilizados en la compra de

tierras invadidas.

Los intereses que devenguen estos bonos estar n exentos

del pago de todo tipo de

impuestos.

2. De la partida de bonos "Refundici¢n de la deuda externa",

el Ministerio de

Hacienda destinar  la suma de cuarenta millones de

colones (½40.000.000) para

el pago de la reserva forestal Juan Castro Blanco, finca

inscrita en el

Registro P£blico, partido de Alajuela, matr¡cula folio

real N§. 171-492-000.

Esta finca deber  ser adquirida por el Estado para salvar

sus bosques y

nacientes de agua, todo de conformidad con la ley que

cre¢ esta reserva.

3. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos

hasta por tres

millones de colones (½3.000.000) a favor de UNACOOP, para

el desarrollo de los

programas de cooperativas juveniles de producci¢n.

El Ministerio de Hacienda determinar  el plazo y el tipo

de inter‚s que

devengar n estos bonos.

4. Exon‚ranse del impuesto de ocho por ciento (8%)

establecido en el art¡culo 6 de

la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los

intereses sobre los bonos de

estabilizaci¢n monetaria que el Banco Central de Costa

Rica otorgue por medio

del sistema de compra de deuda externa, para programas

de conservaci¢n de

recursos naturales por parte del Ministerio de Recursos

Naturales Energ¡a y

Minas, con fondos provenientes de donaci¢n extranjera.

5. Exon‚ranse del impuesto del ocho por ciento (8%)

establecido en el art¡culo 6 de

la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los

intereses sobre los

certificados de inversi¢n que el banco administrador de

los fondos provenientes

de donaciones extranjeras destine para programas de

conservaci¢n de recursos

naturales por parte del Ministerio de Recursos Naturales,

Energ¡a y Minas, que

adquieran en los mercados primarios y secundarios, dentro

o fuera de la Bolsa

Nacional de Valores.

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