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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTÖCULO 39.-Concesi¢n de avales:

1. Autor¡zase el aval del Estado a favor de la Cooperativa

Agr¡cola, Industrial y

de Servicios M£ltiples de San Carlos (COOPESANCARLOS,

R.L.), a fin de que pueda

solicitar un cr‚dito con el Instituto Nacional de Fomento

Cooperativo

(INFOCOOP), el Banco Cooperativo (BANCOOP), el Sistema

Bancario nacional u otra

entidad financiera p£blica, hasta por treinta y cinco

millones de colones

(½35.000.000), con el objeto de que pueda adecuar sus

obligaciones financieras

actuales.

2. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que le otorgue un aval

de Estado a

COOPECOMUN, R.L., hasta por cincuenta millones de colones

(½50.000.000).

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