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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTÖCULO 48.-Del producto de las exportaciones anuales de

oro que lleva a cabo el

Banco Central de Costa Rica, se trasladar  un ocho por ciento

(8%) a

los organismos que a continuaci¢n se detallan, distribuido en la

forma siguiente:

Junta Administrativa del Teatro Nacional

(exclusivamente para obras de mantenimiento

y restauraci¢n) 20.0

Compa¤¡a Nacional de Teatro 12.0

Compa¤¡a Nacional de Danza 12.0

Junta Administrativa del Teatro Melico

Salazar (exclusivamente para obras de

mantenimiento y restauraci¢n) 12.0

Editorial Costa Rica 14.0

Junta Administrativa del Museo Nacional

(exclusivamente para obras de mantenimiento

y remodelaci¢n) 12.0

Museo de Arte Costarricense 12.0

Orquesta Sinf¢nica Juvenil 6.0

La Editorial Costa Rica invertir  los fondos que por este

art¡culo se le autorizan

para cancelar sus obligaciones financieras pendientes.

Posteriormente, los utilizar 

en el desarrollo de sus labores editoriales, conforme con su ley

constitutiva.

Esta disposici¢n deroga cualquier otra que se le oponga.

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