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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.-En el caso de obra anónima o seudónima, el editor ejercerá todos los derechos y quedará sujeto a todas las obligaciones del autor. Cuando éste decida revelar su identidad, recuperará automáticamente el ejercicio de sus derechos. Los actos lícitamente practicados por el editor continuarán siendo válidos y produciendo efectos con posterioridad a la revelación del autor; asimismo, el editor responderá de los actos ilícitos que hubiera cometido.

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