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Artículo 23°.-Se considera que una
edición está agotada, cuando el editor no pueda satisfacer las solicitudes de
entrega comercial de ejemplares que se le hagan, o cuando el número de
ejemplares en plaza no exceda de cien.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 6935 de 14 de diciembre de 1983)
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