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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23°.-Se considera que una edición está agotada, cuando el editor no pueda satisfacer las solicitudes de entrega comercial de ejemplares que se le hagan, o cuando el número de ejemplares en plaza no exceda de cien.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 6935 de 14 de diciembre de 1983)

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