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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33°.- El editor está obligado a realizar el comercio permanente y continuo de la obra, así como su difusión conforme a los usos y costumbres.

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