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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44°.- Aceptada la obra teatral para su representación, debe ser representada en la forma convenida y no podrán introducírsele alteraciones, sin la anuencia del autor. Si la obra es inédita, sólo se pueden sacar las copias necesarias para la representación y es prohibido venderlas o divulgarlas de cualquier manera, sin el permiso del autor.

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