Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53
Versión del artículo: 1  de 1
53

Artículo 53°.- Salvo convenio en contrario, el autor del argumento de una película tiene el derecho de publicarlo separadamente, o de extraer de él una obra literaria o artística de otra especie; y el compositor puede, a su vez, publicar o ejecutar separadamente la música, además tendrá el derecho de cobrar por la ejecución pública de su música, cada vez que la película sea exhibida.

Ir al inicio de los resultados