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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55°.- Salvo que se acuerde de otra manera, el productor cinematográfico está investido del ejercicio pleno y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica; podrá practicar todos los actos tendientes a su amplia circulación y explotación, expresados en los contratos con sus coautores.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

Quedan protegidos, como obras cinematográficas, aquellos programas audiovisuales producidos por proceso análogo a la cinematografía, tales como los videogramas.

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