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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

Artículo 76°.-Con ocasión de reportar las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía o de la cinematografía, o por radiodifusión o transmisión por hilo al público, pueden ser reproducidas y hechas accesibles al público, en la medida justificada por el fin de la información, las obras que hayan de ser vistas u oídas en el curso del acontecimiento.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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