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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

TITULO II

Derechos conexos

CAPITULO I

Artistas, intérpretes y ejecutantes

Artículo 77.- Se entiende por:

a)“Artista intérprete o ejecutante”:  todo actor, locutor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística o expresiones del folclore.

b)Fijación”: la incorporación de sonidos, imágenes y sonidos o la representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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