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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

Artículo 81°.- Se entiende por:

a)Productor de fonogramas”: la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

b)Fonograma”: toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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