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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96°.- En el manual de clasificación de puestos de la Dirección General de Servicio Civil, será creado un nuevo código bajo la nomenclatura de Registrador Nacional de Derechos de Autor y Conexos. En las ausencias temporales, el Registrador Nacional de Derechos de Autor y Conexos será suplido por el empleado que, en orden descendiente, ocupe la más alta jerarquía en esa oficina.

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