Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 110
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 110     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 110
Ir al final de los resultados
Artículo 110
Versión del artículo: 1  de 1
110

Artículo 110°.- Para poder registrar los actos de enajenación, así como los contratos de traducción, edición y participación, como cualquier otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o conexos, será necesario exhibir, ante el Registrador, el respectivo instrumento o título, con la firma del otorgante autenticada por un abogado.

Ir al inicio de los resultados