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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

Artículo 154°.- Las diversas formas de uso son independientes entre ellas, por lo que la autorización para fijar la obra o producción no autoriza para ejecutarla o transmitirla o viceversa.

Asimismo, la autorización del autor de una obra contenida en un fonograma no implica la autorización del ejecutor o del productor del fonograma. En igual sentido, la autorización del ejecutor o del productor del fonograma no implica la autorización del autor de la obra contenida en el fonograma.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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