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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 158
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Artículo 158
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158

TITULO VI

CAPITULO II

Disposiciones transitorias

Artículo 158°.-Mientras no se establezca la Oficina de Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, las funciones del Registro seguirá desempeñándolas el Director de la Biblioteca Nacional, en estricto cumplimiento de las normas que establece esta ley.

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