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Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio.- Los actuales servidores del Cuerpo de Bomberos, que
hayan cumplido veinticinco años de servicio, podrán acogerse al beneficio
de la jubilación; el monto de ésta será el ochenta por ciento del
promedio de los salarios devengados durante los últimos dieciocho meses
de servicio.
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6284 de 3 de noviembre de
1978).
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