Artículo 2º.- Para alcanzar sus objetivos el
Sistema Nacional de Planificación realizará las siguientes funciones:
a) Hacer un trabajo continuo de estudios,
inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas
de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y
otros campos de la planificación, tales como desarrollo regional y urbano,
recursos humanos, mejoramiento dela administración pública y recursos
naturales.
b) Elaborar propuestas de política y planes
de desarrollo económico y social, y someterlas a la consideración y aprobación
de las autoridades correspondientes.
c) Participar en las tareas tendientes a la
formulación y adopción de planes y política de desarrollo nacional.
d) Tomar parte en las labores de coordinación
de los programas e instituciones encargadas de dichos planes y política.
e) Evaluar de modo sistemático y permanente
los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y política, lo mismo
que de los programas respectivos.
f) Elaborar propuestas de política y planes de carácter
multiétnicos y pluriculturales como ejes transversales del Sistema Nacional de
Planificación, con el fin de construir propuestas que promuevan la igualdad étnica,
y una evaluación sistemática de su aplicación.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de
junio de 2017, “Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)
g) Participar en la elaboración de programas que permitan la
preservación y el fortalecimiento de las lenguas minoritarias del territorio
costarricense.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de
junio de 2017, “Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)