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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso. La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual será sometido a su consideración y aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 20 de la Ley de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo de 2024, se reformará este numeral. De conformidad con la ley antes mencionada la misma entrará a regir doce meses a partir de su publicación es decir el 22 de marzo de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este artículo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 4- Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), del ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso. La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, el cual será sometido a su consideración y aprobación, en forma de planes a corto, mediano y largo plazos, por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Para ello, implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida. “)

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