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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- El Ministerio de Planificación Nacional y Política

Económica tendrá las unidades necesarias para cumplir adecuadamente con

los objetivos y funciones que en la presente ley se establecen. Su

organización interna se reglamentará por decreto ejecutivo.

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