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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 16
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16

CAPITULO V

De la Eficiencia de la Administración Pública

Artículo 16.- Los ministerios e instituciones autónomas y

semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de

su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y

productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor

cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de

Planificación.

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