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CAPITULO V
De la Eficiencia de la Administración Pública
Artículo 16.- Los ministerios e instituciones autónomas y
semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de
su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y
productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de
Planificación.
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