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Artículo 13.- Las unidades u oficinas de planificación dependientes
de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas tendrán a su
cargo las tareas de programación de actividades de sus respectivas
instituciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2º de esta ley
y según los reglamentos que al efecto emitan dichas instituciones con la
aprobación, en lo que se refiere a unidad de organización y orientación
del Sistema Nacional de Planificación, del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
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