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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Las unidades u oficinas de planificación dependientes

de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas tendrán a su

cargo las tareas de programación de actividades de sus respectivas

instituciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2º de esta ley

y según los reglamentos que al efecto emitan dichas instituciones con la

aprobación, en lo que se refiere a unidad de organización y orientación

del Sistema Nacional de Planificación, del Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica.

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