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ARTICULO 2º.-:
a) Auméntanse los ingresos extraordinarios internos aprobados en el
artículo 2º de la ley Nº 7111 dell 12 de diciembre de 1988, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por
programas para el Ejercicio Fiscal de 1989, en la forma que se
indica a continuación:
"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;
para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La
Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."
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