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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4º.- Modifícanse los artículos 2º y 4º de la ley Nº 7111 del

12 de diciembre de 1988, para incorporar los siguientes recursos

extraordinarios internos aprobados por la Asamblea Legislativa, en dicha

ley, artículo 2º de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, artículo

18 incisos 5) y 10) de la Ley Nº 7108 del 8 de noviembre de 1988 y la ley

Nº 7097 del 8 de agosto de 1988, en la forma que se indica a

continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;

para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La

Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

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