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ARTICULO 10.- La subejecución del 10% a que se refiere el artículo
50 de la ley Nº 7111 se destinará a financiar los siguientes gastos:
"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;
para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La
Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."
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