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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTICULO 16.- En la compensación de deudas entre el Instituto

Nacional de Seguros y el Ministerio de Hacienda, además de lo adeudado

por concepto de póliza única al 31 de diciembre de 1988, y de los dos

millones de colones (¢2.000.000) del seguro integral de Cosechas, se

podrán incluir los préstamos que por ciento cuarenta y cinco millones de

colones (¢145.000.000,00) se le otorgarán al Fondo de Contingencias

Agrícolas, así como sus intereses acumulados a la fecha de la

compensación.

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