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ARTICULO 16.- En la compensación de deudas entre el Instituto
Nacional de Seguros y el Ministerio de Hacienda, además de lo adeudado
por concepto de póliza única al 31 de diciembre de 1988, y de los dos
millones de colones (¢2.000.000) del seguro integral de Cosechas, se
podrán incluir los préstamos que por ciento cuarenta y cinco millones de
colones (¢145.000.000,00) se le otorgarán al Fondo de Contingencias
Agrícolas, así como sus intereses acumulados a la fecha de la
compensación.
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