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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del

Pacífico (INCOP) para que, de sus propios recursos en el presupuesto de

1990, destine hasta veinte millones de colones (¢20.000.000,00) para

adquisición de maquinaria y equipo adecuado para solucionar

prioritariamente los problemas de caminos, rellenos, drenajes y

alcantarillados e los barrios de Fray Casiano de Chacarita de Puntarenas,

así como para su mantenimiento. Dicha maquinaria y equipo deberán

permanecer en la citada zona para mantenimiento de las obras referidas,

por el tiempo que sea necesario, después de haberse concluído las obras.

Para tal fin, el INCOP podrá suscribir convenios cooperativos con la

Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y con el Ministerio de

Obras Públicas y Transportes.

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