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ARTICULO 21.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro
Nacional para que le traslade los recursos necesarios al "Fondo General"
del Gobierno Central, con el propósito de que haga efectivo el apgo por
concepto de prohibición, retroactiva al 1º de enero de 1988, a favor de
los funcionarios del Registro Nacional, según la ley Nº 6934 del 28 de
noviembre de 1983, los decretos ejecutivos números 18045-J y 18671-J, y
el acuerdo firme Nº 434 de la Autoridad Presupuestaria.
Durante los años 1989 y 1990, los recursos mencionados se
incorporarán a la ley de presupuesto vigente mediante decreto ejecutivo
del Ministerio de Hacienda. Para los años subsiguientes deberán
incluirse en las respectivas leyes de presupuesto nacional, siempre
financiado por medio de aporte que hará la Junta Administrativa del
Registro Nacional.
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