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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro

Nacional para que le traslade los recursos necesarios al "Fondo General"

del Gobierno Central, con el propósito de que haga efectivo el apgo por

concepto de prohibición, retroactiva al 1º de enero de 1988, a favor de

los funcionarios del Registro Nacional, según la ley Nº 6934 del 28 de

noviembre de 1983, los decretos ejecutivos números 18045-J y 18671-J, y

el acuerdo firme Nº 434 de la Autoridad Presupuestaria.

Durante los años 1989 y 1990, los recursos mencionados se

incorporarán a la ley de presupuesto vigente mediante decreto ejecutivo

del Ministerio de Hacienda. Para los años subsiguientes deberán

incluirse en las respectivas leyes de presupuesto nacional, siempre

financiado por medio de aporte que hará la Junta Administrativa del

Registro Nacional.

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