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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- De los fondos del Convenio de préstamo número 530/OC-CR, celebrado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el funcionamiento parcial del proyecto Ciudad Colón-Orotina, y de la contrapartida a que se refiere la cláusula 4.02 (a) (ii) del capítulo IV del contrato de préstamo, Ley N.º 7123, de 11 de enero de 1989, la Tesorería Nacional girará directamente las sumas que correspondan para cubrir gastos realizados según las solicitudes que presente la Dirección General Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este Ministerio, junto con los departamentos de control de presupuesto del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y de cargo al presupuesto nacional.

(Así reformado por el artículo 31 de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

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