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Artículo
22.-
De los fondos del Convenio de préstamo número 530/OC-CR, celebrado entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo, para el funcionamiento parcial del proyecto Ciudad Colón-Orotina,
y de la contrapartida a que se refiere la cláusula 4.02 (a) (ii) del capítulo
IV del contrato de préstamo, Ley N.º 7123, de 11 de enero de 1989, la
Tesorería Nacional girará directamente las sumas que correspondan para
cubrir gastos realizados según las solicitudes que presente la Dirección
General Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este
Ministerio, junto con los departamentos de control de presupuesto del
Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y de cargo al
presupuesto nacional.
(Así reformado por el
artículo 31 de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
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