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ARTICULO 25.- El concepto de utilidad bruta mencionado en el
artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950 y sus reformas, se
establecerá de conformidad con los principios contables generalmente
aceptados. La Contraloría General de la República, velará por la
correcta aplicación de esos principios.
Con el trece por ciento (13%) que debe deducirse de la utilidad de
la utilidad bruta a que hace mención la citada ley Nº 1152, en su
artículo 1º, en lo sucesivo se deberán financiar aquellos gastos
administrativos que no afecten directamente la producción y la venta de
las loterias nacional y popular.
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