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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- El concepto de utilidad bruta mencionado en el

artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950 y sus reformas, se

establecerá de conformidad con los principios contables generalmente

aceptados. La Contraloría General de la República, velará por la

correcta aplicación de esos principios.

Con el trece por ciento (13%) que debe deducirse de la utilidad de

la utilidad bruta a que hace mención la citada ley Nº 1152, en su

artículo 1º, en lo sucesivo se deberán financiar aquellos gastos

administrativos que no afecten directamente la producción y la venta de

las loterias nacional y popular.

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