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ARTICULO 30.- El Ministerio de Hacienda emitirá bonos hastas por el
monto necesario para cancelar la totalidad de la suma que le adeuda el
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) al Banco Anglo
Costarricense, por concepto del préstamo para la terminal de Cuajiniquil.
El plazo y el tipo de interés de los bonos se establecerán de común
acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el banco Anglo Costarricense.
Traspásese en propiedad dicha terminal pesquera a la Municipalidad
de La Cruz de Guanacaste. La Municipalidad arrendará dichas
instalaciones, mediante licitación, al sector cooperativo o privado,
según convenga más a sus intereses y a la zona.
La licitación y posterior adjudicación deberán contar, para su
validez, con el referéndum de la Contraloría General de la República.
Con el fin de asegurar en forma exitosa el funcionamiento de la
terminal pesquera de Cuajiniquil, se autoriza al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para que otorgue hasta diez licencias para la
pesca de camarón de la categoría A, según el derecho ejecutivo Nº
17658-MAG. Los adjudicatarios deberán tener como base de operaciones la
terminal pesquera de Cuajiniquil y descargar, prioritariamente, el
producto en la provincia de Guanacaste. Estas licencias deberán
otorgarse a personas que no gocen de permisos de este tipo, y en forma
individual.
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