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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- El Ministerio de Hacienda emitirá bonos hastas por el

monto necesario para cancelar la totalidad de la suma que le adeuda el

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) al Banco Anglo

Costarricense, por concepto del préstamo para la terminal de Cuajiniquil.

El plazo y el tipo de interés de los bonos se establecerán de común

acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el banco Anglo Costarricense.

Traspásese en propiedad dicha terminal pesquera a la Municipalidad

de La Cruz de Guanacaste. La Municipalidad arrendará dichas

instalaciones, mediante licitación, al sector cooperativo o privado,

según convenga más a sus intereses y a la zona.

La licitación y posterior adjudicación deberán contar, para su

validez, con el referéndum de la Contraloría General de la República.

Con el fin de asegurar en forma exitosa el funcionamiento de la

terminal pesquera de Cuajiniquil, se autoriza al Ministerio de

Agricultura y Ganadería, para que otorgue hasta diez licencias para la

pesca de camarón de la categoría A, según el derecho ejecutivo Nº

17658-MAG. Los adjudicatarios deberán tener como base de operaciones la

terminal pesquera de Cuajiniquil y descargar, prioritariamente, el

producto en la provincia de Guanacaste. Estas licencias deberán

otorgarse a personas que no gocen de permisos de este tipo, y en forma

individual.

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