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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que maneje los

fondos donados por la Comisión de las Comunidades Europeas para proyectos

nacionales y regionales con sede en Costa Rica, por medio de "Unidades

de Manejo de Proyectos", creadas y reguladas en los respectivos convenios

de cooperación.

Dichos fondos serán remitidos directamente por la Comisión de las

Comunidades Europeas a las "Unidades de Manejo de Proyectos", las que los

depositarán en cuentas especiales que al efecto abrirán en cualquiera de

los bancos comerciales del Estado. Serán administrados conforme con el

respectivo convenio y con el "Reglamento para el manejo de fondos donados

por la Comunidad Económica Europea para Proyectos de Desarrollo", que

dictará el Poder Ejecutivo.

Las citadas "Unidades de Manejo de Proyectos" tendrán capacidad

contractual y serán fiscalizadas por la Contraloría General de la

República.

A efecto de dar continuidad y suceder jurídicamente a los proyectos,

al finalizar los convenios de cooperación vigente autorízase al Poder

Ejecutivo para que una fundación, que asumirá los derechos y deberes de

las "Unidades de Manejo de Proyectos".

La fundación podrá ser ejecutora de aquellos proyectos de desarrollo

en que el futuro se concreten con la Comunidad Económica Europea y se

financiará con los fondos remanentes de los proyectos, los créditos

recuperables, los activos que posean las Unidades de Manejo de Proyectos

y las donaciones que se le hagan. Sus actividades deberán coordinarse

con las instituciones públicas competentes, y quedarán sujetas a la

fiscalización de la Contraloría General de la República. Asimismo,

autorizase a las instituciones públicas para que suscriban convenios de

cooperación con esta fundación.

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