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ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que maneje los
fondos donados por la Comisión de las Comunidades Europeas para proyectos
nacionales y regionales con sede en Costa Rica, por medio de "Unidades
de Manejo de Proyectos", creadas y reguladas en los respectivos convenios
de cooperación.
Dichos fondos serán remitidos directamente por la Comisión de las
Comunidades Europeas a las "Unidades de Manejo de Proyectos", las que los
depositarán en cuentas especiales que al efecto abrirán en cualquiera de
los bancos comerciales del Estado. Serán administrados conforme con el
respectivo convenio y con el "Reglamento para el manejo de fondos donados
por la Comunidad Económica Europea para Proyectos de Desarrollo", que
dictará el Poder Ejecutivo.
Las citadas "Unidades de Manejo de Proyectos" tendrán capacidad
contractual y serán fiscalizadas por la Contraloría General de la
República.
A efecto de dar continuidad y suceder jurídicamente a los proyectos,
al finalizar los convenios de cooperación vigente autorízase al Poder
Ejecutivo para que una fundación, que asumirá los derechos y deberes de
las "Unidades de Manejo de Proyectos".
La fundación podrá ser ejecutora de aquellos proyectos de desarrollo
en que el futuro se concreten con la Comunidad Económica Europea y se
financiará con los fondos remanentes de los proyectos, los créditos
recuperables, los activos que posean las Unidades de Manejo de Proyectos
y las donaciones que se le hagan. Sus actividades deberán coordinarse
con las instituciones públicas competentes, y quedarán sujetas a la
fiscalización de la Contraloría General de la República. Asimismo,
autorizase a las instituciones públicas para que suscriban convenios de
cooperación con esta fundación.
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