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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.- Autorízase a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL)

para que le traslade al Consejo Nacional de Producción (CNP), siete

millones de colones (¢7.000.000,00), como aporte al programa MAG-CNP-CAC,

de incremento de la productividad maicera.

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