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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro

Nacional para que le traslade veinticinco millones de colones

(¢25.000.000,00), a la caja única del Estado, para dotar de recursos el

Programa 782- Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de

Justicia y Gracia, para sufragar gastos varios, y para instalaciones.

El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, hará la

incorporación correspondiente.

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