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ARTICULO 45.- Apruébanse las siguientes autorizaciones al Ministerio
de Hacienda, para que, por medio de la Tesorería Nacional, para que
modifique el destino, de los siguientes giros de gobierno y de partidas
específicas, consignadas en leyes de presupuesto:
"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;
para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La
Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."
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