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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.- Apruébanse las siguientes autorizaciones al Ministerio

de Hacienda, para que, por medio de la Tesorería Nacional, para que

modifique el destino, de los siguientes giros de gobierno y de partidas

específicas, consignadas en leyes de presupuesto:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;

para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La

Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

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