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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTICULO 47.- Apruébanse las exoneraciones que a continuación se

detallan:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;

para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La

Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

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