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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTICULO 52.- Autorízase al Consejo de Seguridad Vial del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes para que, por medio de la Comisión

Nacional de Emergencia les gire a las municipalidades y a los concejos de

distrito de la provincia de Cartago, el cuarenta por ciento (40%) del

monto recaudado anualmente en el peaje de la Autopista Florencio del

Castillo (carretera Tres Ríos-Cartago), para compra de materiales y

repuestos para el mantenimiento y la conservación de los caminos

vecinales de dicha provincia. Dicho monto será girado en cuotas

mensuales e iguales a cada municipalidad o concejo.

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