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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTICULO 53.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y

Transportes a las Municipalidades para que suscriban convenios entre sí,

que posibiliten el traslado, a plazo, de maquinaria y demás equipos

necesarios para la construcción y el mantenimiento de la red vial

nacional.

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