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ARTICULO 60.- Los miembros de las Juntas Directivas de las
instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder
Ejecutivo, serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada
sesión a la que asistan. el monto de dichas dietas no excederá de tres
mil colones por sesión, y será aumentado anualmente de conformidad con
el indice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. el
monto para la cancelación de estas dieta será incluido en el presupuesto
anual de cada institución.
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