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 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7138 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

ARTICULO 62.- El salario mensual de los diputados que actualmente se

compone de una asignación de noventa mil colones (¢90.000,00) y gastos de

representación a partir del 1º de mayo de 1990 será de una asignación de

cien mil colones (¢100.000,00) y gastos de representación.

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