Buscar:
 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Articulo 74
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 74     >>
Normativa - Ley 7138 - Articulo 74
Ir al final de los resultados
Artículo 74
Versión del artículo: 1  de 1
74

ARTICULO 74.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante

decreto ejecutivo que deberá ser sometido previamente a un estudio

jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General de la

República, incorpore al Presupuesto Nacional los ingresos y los gastos

contenidos en la ley Nº 7096 del 21 de junio de 1988 que no hayana sido

contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.

Ir al inicio de los resultados