74
ARTICULO 74.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante
decreto ejecutivo que deberá ser sometido previamente a un estudio
jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General de la
República, incorpore al Presupuesto Nacional los ingresos y los gastos
contenidos en la ley Nº 7096 del 21 de junio de 1988 que no hayana sido
contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.
|